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¿Qué actividades pagarán IVA el 2023?

José Ignacio Gómez 13-jul-2022 10:58:59
Hombre joven revisa cuentas y calcula junto a una calculadora

Debido a la modificación de la Ley 21.240 muchos empresarios se están preguntando cómo aplicará esta nueva ley al pago de IVA de los servicios digitales y profesionales. Continúa leyendo que acá te contaremos los detalles.

Con la Ley 21.24 las siguientes empresas a contar del 01 de enero del 2023 serán gravadas con IVA:

 

  • Servicios de consultoría realizados por empresas (ingenieriles, contables, abogados, etc.).
  • Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales.
  • Servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros).
  • Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto.
  • Diseño de piezas dentales a partir de una imagen digital (no sería una prestación de salud ambulatoria).
  • Servicios de guardería de perros (no son clasificados como servicios de educación).
  • Servicios de creación y filmación de pieza audiovisual.
  • Los servicios de topografía aérea digital por medio de drones, si éstos se plasman en la entrega de informes topográficos de levantamiento de terrenos, con independencia del medio por el cual se obtiene la información.
  • Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas (que no corresponda a un servicio médico ambulatorio).
  • Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.
  • Servicios de teleasistencia (cualquiera dado que antes se clasificaban en el N° 5 del art. 20 de la LIR).
  • Servicios de asistencia en viajes.
  • Servicios de domicilios virtuales.
  • Servicios proveídos por una empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos.

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