El no declarar el formulario 29 se considera una evasión tributaria, lo que conlleva multas y sanciones. Conoce acá en qué consisten estos castigos para que puedas evitarlos.
El formato de declaración “sin movimiento y sin pago” correspondiente al formulario 29, entrega un período de caducidad hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se está declarando.
Si las personas no presentan actividad comercial dentro de un mes igualmente tienen que exponer ante el fisco una “declaración sin movimiento” en el formulario 29. Así impedirán multas que pueden ir desde una UTM (Unidad Tributaria Mensual) hasta una UTA (Unidad Tributaria Anual).
Declarar fuera de plazo conlleva a las siguientes multas:
Las y los contribuyentes que no declaren sus impuestos en el formulario 29, tendrán un estatus de "No Declarante" y serán notificados directamente del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde se indicará su incumplimiento a la norma legal tributaria.
En la notificación el ente regulador le indicará un nuevo plazo para la declaración y pago correspondiente a sus impuestos. Si luego de esta notificación, el contribuyente no regulariza su situación, figurará con un nuevo estatus de "Inconcurrente a Operación IVA".
Esto quiere decir que el usuario ya no puede realizar operaciones legales y trámites ante el SII , por lo que su organización tendrá problemas para seguir operando de manera legal.
El plazo máximo del IVA es hasta dos meses de postergación posterior a la fecha de vencimiento original, para el pago efectivo que favorece a las PYMES.
Si no se cumplen los plazos fijados por el SII se calcularán los intereses a raíz del vencimiento de la fecha de postergación. Las multas e intereses se basan en:
Como lo hemos detallado con anterioridad, el no cumplimiento del pago de los impuestos acarrea una serie de multas, además de una serie de inconvenientes para seguir con su actividad comercial o profesional, no pudiendo realizar ningún trámite ante el SII (Servicio de Impuestos Internos).
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