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¿Qué pasa si no cumplo con el F29?

Matika 20-feb-2024 10:49:24

El no declarar el formulario 29 se considera una evasión tributaria, lo que conlleva multas y sanciones. Conoce acá en qué consisten estos castigos para que puedas evitarlos.

Multa por declaración “sin movimiento y sin pago”

El formato de declaración “sin movimiento y sin pago” correspondiente al formulario 29, entrega un período de caducidad hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se está declarando.

Si las personas no presentan actividad comercial dentro de un mes igualmente tienen que exponer ante el fisco una “declaración sin movimiento” en el formulario 29. Así impedirán multas que pueden ir desde una UTM (Unidad Tributaria Mensual) hasta una UTA (Unidad Tributaria Anual).

 

Multa por declaración fuera de tiempo

Declarar fuera de plazo conlleva a las siguientes multas:

  • Al impuesto que se dejó de pagar en el plazo que correspondía  se le ajustará el IPC (Índice de Precios al Consumidor) basado en el último día dos meses previos a la fecha de pago.
  • En el caso que la demora del pago de impuesto no pase los 5 meses de la fecha de caducidad, se multará con un reajuste del 10% por sobre la deuda.
  • Si la demora del pago pasa de los 5 meses luego de la fecha límite, se aplicará una multa que aumentará un 2% cada mes de retraso por sobre la multa del 10%, llegando a un límite del 30% sobre los impuestos gravados. Luego se aplicará un interés del 1,5% por cada mes de días transcurridos.

Multa por no declarar impuestos

Las y los contribuyentes que no declaren sus impuestos en el formulario 29, tendrán un estatus de "No Declarante" y serán notificados directamente del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde se indicará su incumplimiento a la norma legal tributaria.

En la  notificación el ente regulador le indicará un nuevo plazo para la declaración y pago correspondiente a sus impuestos. Si luego de esta notificación, el contribuyente no regulariza su situación, figurará con un nuevo estatus de "Inconcurrente a Operación IVA".

Esto quiere decir que el usuario ya no puede realizar operaciones legales y trámites ante el SII , por lo que su organización tendrá problemas para seguir operando de manera legal.

 

Multa por no pago del IVA

El plazo máximo del IVA es hasta dos meses de postergación posterior a la fecha de vencimiento original, para el pago efectivo que favorece a las PYMES.

Si no se cumplen los plazos fijados por el SII se calcularán los intereses a raíz del vencimiento de la fecha de postergación. Las multas e intereses se basan en:

  • Ajuste mensual del IPC por sobre la deuda de acuerdo al último día dos meses previos a la fecha de vencimiento y el último día dos meses previos a la fecha de pago.
  • Multa basada en un reajuste del 10% de la deuda hasta los 5 meses después de la fecha de caducidad.
  • Luego de los 5 meses, un aumento progresivo del 2% sobre la deuda sin exceder el 30%.
  • Cargo por intereses del 1,5% mensual de los días transcurridos. 

Como lo hemos detallado con anterioridad, el no cumplimiento del pago de los impuestos acarrea una serie de multas, además de una serie de inconvenientes para seguir con su actividad comercial o profesional, no pudiendo realizar ningún trámite ante el SII (Servicio de Impuestos Internos).

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