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Contratos y finiquitos electrónicos, según la Ley N° 21.327

Matika 20-nov-2021 7:14:00
Contratos y finiquitos electrónicos en CHile

A finales de abril del año 2021, se publica en el Diario Oficial la Ley Nº 21.327, que busca la “Modernización de la Dirección del Trabajo”. Cabe señalar que dicha normativa comienzo a regir desde octubre del 2021, donde las empresas deberán cumplir con una nueva exigencia, que será informar el inicio o término de la relación laboral a la Dirección del Trabajo por medio de un contrato o finiquito electrónico.

 

Principales aspectos de esta nueva ley:

  • Los contratos electrónicos como finiquitos, renuncias voluntarias y mutuos acuerdos serán ratificados ante la dirección del Trabajo. De este modo, los documentos electrónicos tendrán los mismos efectos que el documento físico, ante cualquiera de los ministros de Fe.
  • El empleador deberá informar al trabajador si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma electrónica, indicando que dicha alternativa es voluntaria para el trabajador, donde también se puede elegir la vía presencial (notaría o Inspección del Trabajo). Por lo tanto, es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica.
  • Este finiquito, renuncia o mutuo acuerdo, deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiera formulado.
  • En el caso de que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
  • El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.
  • El trabajador, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente.

 

La Dirección del Trabajo actualmente cuenta con su plataforma digital “MIDT”, donde se pueden realizar diversos trámites desde el perfil de trabajador, empleador o dirigente sindical. Recuerda que, para generar un contrato o un finiquito electrónico de forma digital, debes entrar directamente en MIDT con usuario y contraseña como empleador.

 

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