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¿Conoces la ley de plataformas digitales?

José Ignacio Gómez 22-dic-2022 12:30:00
Un joven ejecutivo saca cuentas en su dispositivo movil

El Proyecto de Ley que regula las Plataformas Digitales trae la regulación para trabajadores que sean parte de estas plataformas, entregándoles seguridad laboral a trabajadores dependientes e independientes.

 

¿Qué dice la Dirección del Trabajo sobre esta Ley?

“En el dictamen se recuerda que la nueva ley reconoce los siguientes tipos de empresa: de transporte menor de pasajeros; de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías; de C) "armado de pedidos", es decir, efectuando la compra de bienes o mercaderías y/o encargándose de su despacho y entrega tipo "cornershop"; de contratación de servicios vía online, asignando trabajo vía online a trabajadores y trabajadoras que entregan su servicio por la misma vía y, finalmente, de mera intermediación entre oferta y demanda, que no participa de la organización del trabajo, no decide las condiciones en que se prestará el servicio ni la contratación.

Asimismo, señala que en este ámbito existen dos tipos de trabajadores y trabajadoras y cuáles son las características que los definen.

El primero es el dependiente. En este caso existe prestación de servicios personales, pago de remuneración y la subordinación y dependencia como elemento central que caracteriza a la relación de trabajo. En el segundo caso, el trabajador independiente no reúne estos requisitos, en especial la subordinación y dependencia, y por lo mismo se le caracteriza como trabajador por cuenta propia.”

Puedes leer el pronunciamiento completo de la Ley N°21.431 acá.

¿Tenías conocimiento de esta nueva regulación? Síguenos en nuestras plataformas digitales y cuéntanos si estás de acuerdo.